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ESPTEN

Sectores / Mercado

Tipificación de los destinatarios y del mercado de la protección de datos.

La obligatoriedad y la intensidad del trabajo del DPD varían con el perfil de tratamiento de cada segmento. España, por el artículo 34 de la LOPDGDD, amplía notablemente los sectores con designación obligatoria.

Sector Público y Administraciones

Para autoridades y organismos públicos la designación es obligatoria; la LOPDGDD refuerza el deber en todo el sector público estatal, autonómico y local.

GDPR Art. 37; LOPDGDD Art. 34

Salud, Colegios y Universidades

Centros sanitarios, colegios profesionales y universidades figuran entre las entidades expresamente obligadas a designar un DPD por el artículo 34 de la LOPDGDD.

LOPDGDD Art. 34

Banca, Seguros y Energía

Entidades de crédito, aseguradoras, empresas de inversión y distribuidoras de energía y gas están sujetas a designación obligatoria.

LOPDGDD Art. 34

Tecnología, SaaS y Marketing

Plataformas con observación sistemática a gran escala y prestadores que elaboran perfiles, en la intersección del RGPD y la LSSI-CE.

GDPR Art. 37(1)(b); Law 34/2002

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