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ESPTEN

Soluciones

De las necesidades reales de las organizaciones a las soluciones que las resuelven.

Las organizaciones llegan a la protección de datos por necesidades concretas —una duda sobre la obligación, una solicitud de un afectado, una brecha, el lanzamiento de un producto. A cada necesidad de transformación corresponde una solución estructurada y el servicio que la ejecuta.

«No sabemos si estamos obligados a nombrar un DPD.»

Un cribado de la obligación a la luz del artículo 37 del RGPD y del artículo 34 de la LOPDGDD, con conclusión documentada.

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«No tenemos el registro de actividades de tratamiento.»

La construcción del registro del artículo 30 y del programa de protección de datos.

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«Recibimos solicitudes de derechos y reclamaciones y no sabemos gestionarlas.»

Procedimientos y la intervención del DPD en reclamaciones previa a la AEPD (art. 37 LOPDGDD).

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«Hemos sufrido una brecha y no sabemos si notificar.»

Un procedimiento de respuesta con la evaluación y la notificación a la AEPD en 72 horas.

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«Vamos a lanzar un producto o sistema de IA que trata muchos datos.»

Una Evaluación de Impacto (EIPD) conforme al artículo 35 del RGPD.

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«Nuestro DPD interno está en conflicto de intereses.»

Un DPD externo, independiente y mediante contrato de servicios, opcionalmente certificado bajo el Esquema AEPD-DPD.

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«Nuestros equipos no están sensibilizados en protección de datos.»

Formación técnica profesional y programas de sensibilización.

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