Soluciones
De las necesidades reales de las organizaciones a las soluciones que las resuelven.
Las organizaciones llegan a la protección de datos por necesidades concretas —una duda sobre la obligación, una solicitud de un afectado, una brecha, el lanzamiento de un producto. A cada necesidad de transformación corresponde una solución estructurada y el servicio que la ejecuta.
«No sabemos si estamos obligados a nombrar un DPD.»
Un cribado de la obligación a la luz del artículo 37 del RGPD y del artículo 34 de la LOPDGDD, con conclusión documentada.
«No tenemos el registro de actividades de tratamiento.»
La construcción del registro del artículo 30 y del programa de protección de datos.
«Recibimos solicitudes de derechos y reclamaciones y no sabemos gestionarlas.»
Procedimientos y la intervención del DPD en reclamaciones previa a la AEPD (art. 37 LOPDGDD).
«Hemos sufrido una brecha y no sabemos si notificar.»
Un procedimiento de respuesta con la evaluación y la notificación a la AEPD en 72 horas.
«Vamos a lanzar un producto o sistema de IA que trata muchos datos.»
Una Evaluación de Impacto (EIPD) conforme al artículo 35 del RGPD.
«Nuestro DPD interno está en conflicto de intereses.»
Un DPD externo, independiente y mediante contrato de servicios, opcionalmente certificado bajo el Esquema AEPD-DPD.
«Nuestros equipos no están sensibilizados en protección de datos.»
Formación técnica profesional y programas de sensibilización.